Decreto sobre la expulsión de la Compañía de Jesús, 1767
Archivo General de
Simancas, Gracia y Justicia, legajo 667, doc. n.º 58. Consejo Extraordinario,
Madrid, 30 de abril de 1767
Consulta del Consejo
Extraordinario en la que explicaba a Carlos III los motivos por los que no
debía ceder ante las presiones de Clemente XIII para que revocara el decreto de
expulsión de la Compañía
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Con papel de Don Manuel de Roda al Conde
de Aranda, Presidente del Consejo del día de ayer 29 de este mes se digna
Vuestra Majestad remitir al Extraordinario el Breve de Su Santidad de 16 del
corriente en que se interesa a favor de los Regulares de la Compañía del nombre
de Jesús a fin de que se revoque el Real Decreto de su estrañamiento, o que al
menos se suspenda la egecución reduciendo a términos contenciosos esta materia,
cuio Breve manda Vuestra Majestad se vea por los Ministros que componen el
Consejo Extraordinario para acordar la respuesta que debe darse a Su
Santidad. Habiendo sido convocados
en este día con asistencia de los Fiscales de Vuestra Majestad en la Posada del
Conde de Aranda se leyó con la Real Orden
(En el margen están
escritos los nombres de los consejeros participantes en el Extraordinario. Son
los siguientes: El Conde de Aranda, Presidente; D. Pedro Colón de Larriategui;
D. Miguel María de Nava; D. Pedro Ric y Exea; D. Andrés de Maraver y Vera; D.
Luis de Valle Salazar; y D. Bernardo Cavallero).
el citado Breve que estaba a mayor
abundamiento traducido para la completa inteligencia de todos.
Los Fiscales expusieron de palabra quanto
estimaron en este asunto, y con unanimidad de dictamen ha procedido el Consejo
sin que por la brevedad se tubiese por necesario que los Fiscales extendiesen
por escrito su respuesta por ser idéntica con el dictamen del Consejo.
En primer lugar se ha advertido que las
expresiones de este Breve carecen de aquella cortesanía de espíritu, y
moderación que se deben a un Rey como el de España, y de las Indias, y a un
Príncipe de las altas calidades que admira el universo en Vuestra Magestad y
hacer el hornamento de nuestra Patria, y de nuestro Siglo.
Merecería este Breve que se hubiese
denegado la admisión reconociéndose antes su copia; porque siendo temporal la
causa de que se trata no ay Potestad en la tierra que
pueda pedir cuenta a Vuestra Majestad de sus
decisiones; quando Vuestra Majestad por un acto de respeto dió con fecha de 31
de Marzo noticia a Su Santidad de la providencia que había tomado como Rey en
términos concisos, exactos, y atentos.
Bien se hace cargo el Consejo que por ser
la primera que se recibe del Papa en este asunto ha sido cordura admitir la
Carta, o sea Breve, para apartar en esta providencia quanto sea posible todo
pretexto de resentimiento a la Corte Romana.
Contienen las cláusulas de la carta de Su
Santidad muchas personalidades para captar la venebolencia de Vuestra Majestad,
y disimuladamente se mezclan otras expresiones con que el Ministerio de Roma en
voca de Su Santidad quiere censurar una providencia, cuios antecedentes ignora,
e ingerirse en una causa impropia de su conocimiento, y de que Vuestra Majestad
prudentemente
prudentemente ha dado a Su Santidad aquella
noticia de urbanidad y atención que correspondía.
El contestar sobre los méritos de la causa
sería caer en el inconveniente gravísimo de comprometer la Soberanía de Vuestra
Majestad que sólo a Dios es responsable de sus acciones.
No estraña el Consejo que el Papa
noticioso de la determinación tomada en España contra los Regulares de la
Compañía pasase su intercesión a su favor; ya porque se sabe la gran mano y
poder de estos Regulares en la Curia Romana, y la declarada protección del
Cardenal Torregiani Secretario de Estado de Su Santidad íntimo confidente, y
paisano del General de la Compañía Lorenzo Ricci su Confesor, y Director, pero
es mui reparable el todo que se toma en esta Corte nada propio de la
mansedumbre Apostólica.
Preténdese con exclamaciones ponderar el
mérito de la Compañía, y haber debido su fundación en especial a San Ignacio, y
San Francisco Xavier no obstante que este último no profesó en ella.
Pero al mismo tiempo se omite el gran
número de Españoles virtuosos, y Doctos como el Obispo Don Fray Melchor Cano,
el Arzobispo de Toledo Don Juan Siliceo, el Obispo de Albarracín Lanuza, el
célebre Benito Arias Montano, y otros insignes sugetos de aquellos tiempos que
se opusieron constantemente al establecimiento de este Cuerpo, con presagios
nada favorables a él, y entre ellos se debe contar a San Francisco de Borxa su
tercer General, que empezó a discernir el Espíritu de la Compañía y en el
orgullo que le daban sus immódicos Privilegios conseqüencias mui perniciosas
para lo sucesivo; y en verdad, que éste es un testimonio irreprensible, y
doméstico.
Su Sucesor el General Claudio Aquaviva
reduxo a un total despotismo el Gobierno, y con pretexto de método de estudios
abrió la puerta a la relaxación de las Doctrinas morales, o lo que se llama
Probabilismo; relaxación que tomó tanta fuerza, que ya a mediados del Siglo
anterior no la pudo remediar el Padre Tirso González.
El Padre Luis de Molina alteró la doctrina
theológica apartándose de San Agustín, y Santo Thomás de que se han seguido
escándalos notables.
El Padre Juan Harduino llebó el
scepticismo hasta dudar de las Escrituras Sagradas; cuio sistema propagó su
discípulo el Padre Isac Berruyer estableciendo la doctrina antitrinitaria del
Arrianismo.
En la China, y en el Malabar han hecho
compatible a Dios, y a Belial; sosteniendo los ritos Gentílicos, y reusando la
obra a las Decisiones
En el Japón, y en las Indias han
perseguido a los mismos Obispos, y a las otras Órdenes Religiosas con un
Escándalo que no se podrá borrar de la memoria de los hombres, y en Europa han
sido el Centro y punto de reunión de los tumultos, rebeliones, y regicidios.
Estos hechos notorios al Orbe no se ven
atendidos en el Breve Pontificio, ni las Calificaciones de los Tribunales más
solemnes de todos los Reynos, que los han declarado cómplices en ellos.
El mismo Padre Juan de Mariana escrivió un
tratado en que manifestó la corrucción de la Compañía desde que se adoptó el
sistema del General Aquaviva, y se opuso a él con los Padres Sánchez, Acosta, y
otros célebres Españoles, pero sin otro fruto que hacerse víctima de la verdad.
De lo dicho se infiere por más
que se prodiguen en la Carta escrita
anteriormente de Su Santidad las alabanzas del Instituto que nada ay más
distante de los verdaderos hechos que es imposible disimular por ser tan
públicos, ni creer, que todo el Orbe se engaña, y todas las Edades que sólo los
Jesuitas tienen razón hablando en causa propia.
Prelados, Cabildos, Órdenes Regulares,
Universidades, y otros Cuerpos se han mantenido en estos Reynos en perpetuas
alteraciones nacidas de la conducta, y doctrina de los Jesuitas, no habiendo
orden alguna que se aya distinguido tanto en sostener estas oposiciones,
haciendo causa común entre sí para predominar los demás cuerpos, o dividirlos
en facción.
Así se dio a conocer la Compañía desde que
se fundó, y así se hallaba quando Vuestra Majestad se sirvió por su Real
Decreto de 27 de febrero de este año mandar extrañarla de sus Dominios.
Por más exageraciones que aya a favor de
su Instituto los árboles se deben conocer por su fruto, y el que una facción
tan abierta más es Espíritu anti-Evangélico de facción, que regla ajustada de
vivir.
No obstante que el Consejo Extraordinario
podía examinando las máximas del Instituto probar la contrariedad de muchas al
Derecho Natural, como es la pribación de defensa a los súbditos, y la
esclavitud de su entendimiento; al Derecho Divino qual es, estar privada entre
estos Regulares la corrección fraterna, y la rebelación del secreto de la
Penitencia a los Superiores; al Derecho Canónico como es la elección de los
Superiores por capricho del General sin hacerse canónicamente como el Concilio
lo manda; las exenciones exorbitantes de la Jurisdicción Episcopal con
perturbación de los mismos párrochos; al Derecho Real
en estar impedidos los súbditos de los
recursos de protección contra sus Superiores, y en la erección de
Congregaciones ocultas, y perjudiciales con otras muchas cosas de este modo;
sin embargo se abstubo de entrar en esta materia para evitar que la Corte
Romana tomase de ay pretextos de queja.
No se advierte igual moderación en las
expresiones del Breve tan extendidamente favorables a los Jesuitas que nadie
puede dudar la influencia del Padre Lazari, Giacomeli, y otros aficionados a
estos Padres que han hecho poner en voca de Su Santidad las expresiones que se
leen en el Breve, y están superabundantemente rebatidas por los Tribunales, y
escritores de Francia, y Portugal, sin que sea necesario añadir razones, ni
tomar como actos infalibles los Estatutos, que las Congregaciones de los
Jesuitas sin noticia de los Reyes han adoptado a provecho
suyo; pues se debe mirar como hecho de un
tercero que no puede perjudicar a los derechos de la Regalía, a la de los
Obispos, ni a los de otros ningunos interesados, porque este Cuerpo no tiene la
Legislación de las Naciones a su cuidado.
Prosigue el Breve Pontificio ponderando la
falta de estos Operarios, y sus méritos; especialmente en las Misiones de
Infieles. Por fortuna uno, ni otro puede merecer cuidado a Su Santidad.
No faltan Operarios pues como Vuestra
Majestad manifestó en la Real Pragmática Sanción de 2 de este mes les ay
abundantes en el Clero Secular y Regular de estos Reynos, reinando la mayor
armonía, y uniformidad, y un esmero a porfía en atender al bien Espiritual de
las almas como se está experimentando en el mes que ha corrido desde la
intimación de la providencia, sin que su falta se heche menos para
los Ministerios Espirituales, hallándose por
otro lado el Gobierno Civil libre ya de aquellas zozobras, rumores, e
inquietudes que ocasionaba el Espíritu de facción de estos Regulares.
Menos se puede decir que harán falta en
las Misiones para convertir infieles, quando en Chile consta les toleran la
superstición del Machitum, en Filipinas rebelan a los Indios a favor de los
Ingleses, y en todas las Indias como el Paraguay, Moxos, Mainas, Orinoco,
Californias, Cinaloa, Sonora, Pimeria, Nayari, Tarahumari, y otras naciones de
Indias se han apoderado de la Soberanía, tratan como enemigos a los Españoles
privándoles de todo comercio, y enseñándoles especies horribles contra el
Servicio de Vuestra Majestad.
Todo esto lo ignora el Pontífice porque
con su artificio han hallado medios de desfigurar la verdad que ni aún podrían
haber percibido
los Ministros del Consejo Extraordinario a no
hallar la evidencia en los mismos documentos de los Jesuitas.
El abandono Espiritual de sus Misiones lo
confiesan ellos mismos en su íntima correspondencia, la profanación del sigilo
de la confesión, y la codicia con que se alzan con los bienes. En fin por sus
mismos papeles resulta que el Uruguay salieron a campaña con Exércitos formados
a oponerse a los de la Corona, y aora intentaban en España mudar todo el
Gobierno a su modo enseñando, y poniendo en práctica las doctrinas más
horribles.
Abundando en estos Reynos tanto número de
Clérigos, y Religiosos doctos, fieles, y timoratos se conoce que los Jesuitas
tienen fascinada la Corte Romana figurándose solos, y únicos para la conversión
de Infieles, y salud de las almas contra lo mismo que se está tocando.
Si fuesen útiles, e indispensables,
indispensables, ¿qué Gobierno havría tan
insensato que los expeliese? Pero si por el contrario, ni son necesarios ni
convenientes, antes notoriamente nocivos, ¿quién los puede tolerar sin exponer
a ruina total, y cierta el Estado? No son tan reparables en el Breve las
ilaciones, quanto los antecedentes voluntarios de que se deducen. Esto mismo
prueba, que Su Santidad se halla preocupado de su Ministro en quien tiene
librado su Gobierno agobiado de los años, y de sus achaques.
La misma experiencia desengañará a Su
Santidad, y tranquilizará su ánimo; lo que en el día no se lograría con razones
por la grande influencia del Cardenal Ministro, y del Nepote adictos a la
Compañía. Entrar pues en discusiones, sobre que producen encuentros, ningún
efecto favorable produciría a este negocio.
Insensiblemente el Breve prepara dos
medios de defensa a los
Jesuitas, fundando el uno en que el delito de
pocos no debe dañar a su Orden en común, y el otro se fija en la indefensión
por no haber sido oídos. En el primero funda la revocación del Decreto de
Estrañamiento, y en la indefensión la subsidiría de que se suspenda la
egecución, y admitan defensas, comparando el Decreto de Vuestra Majestad al de
el Rey Asuero contra los Isrraelitas. Este es en resumen toda la substancia del
Breve Pontificio.
Quando se discurre con generalidad de las
materias, y disimulan sus particulares circunstancias, no es difícil traerlas
al aspecto que se desea. No así quando sin prevención se busca la verdad.
El admitir un Orden Regular, mantenerle en
el Reyno, o expelerle de él es un acto providencial, y meramente de Gobierno,
porque ningún Orden Regular es indispensablemente necesario en la Iglesia al
modo que lo es
el Clero Secular de Obispos y Párrochos, pues
si lo fuera le habría establecido Jesuchristo Cabeza y fundador de la Universal
Iglesia; antes como materia variable de Disciplina las Órdenes Regulares se
suprimen como las de Templarios y Claustrales en España, o se reforman como las
de los Calzados, o varian en sus Constituciones que nada tienen de común con el
dogma, ni con el moral, y se reducen a unos establecimientos píos con obgetos
de esta naturaleza, útiles mientras les cumplen bien, y perjudiciales quando
degeneran.
Si uno o otro Jesuita estubiese únicamente
culpado en la encadenada serie de bullicios, y conspiraciones pasadas no sería
justo ni legal el Estrañamiento, no hubiera habido una general conformidad de
votos para su expulsión, y ocupación de temporalidades, y prohibición de su
restablecimiento. Bastaría castigar los culpados como se está
haciendo con los cómplices, y se ha ido continuando
por la Autoridad Ordinaria del Consejo. Al Papa no manifiesta su Ministerio la
depravación de este Cuerpo en España, ¿qué sabemos si algunos de aquel
Ministerio consienten en las novedades mismas a vista de tan abierta
protección? Con que no es cierto el supuesto de que por el delito de pocos se
expele al Común. El particular en la Compañía no puede nada; todo es del
Gobierno, y ésta es la masa corrompida de la qual dependen todas las acciones
de los individuos, máquinas indefectibles de la voluntad de los Superiores.
El punto de Audiencia, ya le tocó el
Consejo Extraordinario en su Consulta de 29 de Enero afirmando que en tales
causas no tiene lugar porque se procede no con jurisdicción Contenciosa sino
por la tuitiva y Económica con la qual se hacen tales estrañamientos y
ocupación de temporalidades sin ofender en un ápice la inmunidad aún en
el concepto más escrupuloso conforme a
nuestras Leyes.
En este Breve se declama por la Audiencia;
en Francia se negó a los Parlamentos por la Corte Romana la Jurisdicción, y aún
a eso alude el Breve, buscando por Jueces, Obispos y Religiosos en quienes
influir aquel Ministerio su arbitrio, y exponer el Reyno a combustión.
El Arzobispo de Manila, el Obispo de
Ávila, y el Padre Pinillos, Obispos son y Religiosos; todos han convenido en la
autoridad Real para tomar esta providencia, y aún en la necesidad de ella sin
haber visto más que las obras anónimas impresas clandestinamente. ¿Qué dirían
actuados de tanto cúmulo sistemático de excesos en la Compañía?
¿Qué seguridad tendría Vuestra Majestad ni
Príncipe alguno Católico si las causas de infidencia en los Eclesiásticos
exentos dependiesen de la Corte Romana en contradicción con el Gobierno
político, o del juicio de Obispos y Religiosos haciéndoles
Jueces en causa propia? Con estas máximas
pereció la Monarchia de los Godos en España, y el Imperio de Oriente.
Antonio Pérez en sus advertencias
políticas previene, hablando de los Regulares, «que jamás ha dejado de tener
mui gran parte en las Conjuraciones, y rebeliones, que siempre cubren con
nombres falsos de Religión», y así avisa del gran cuidado que se debe tener con
ellos.
Y porque Vuestra Majestad se persuada que
aún los Religiosos mismos, y Eclesiásticos piensan así, Fray Juan Márquez dice
que nada más debe temer un Soberano que a las Comunidades poderosas, ¿Quál ha
llegado a tan alto grado de poder como la Compañía, ni que haya abusado de él
tan abiertamente, combatiendo los Monarcas, los Obispos, y los Papas a rostro
firme?
No
es sóla la complicidad en el Motín de Madrid la causa de
su estrañamiento, como el Breve lo da a
entender: es el Espíritu de fanatismo, y de Sedición, la falsa doctrina, y el
intolerable orgullo que se ha apoderado de este Cuerpo. Este orgullo esencialmente
nocivo al Reyno y a su prosperidad contribuie al engrandecimiento del
Ministerio de Roma, y así se ve la parcialidad que tiene en toda su
correspondencia reservada el Cardenal Torregiani para sostener a la Compañía
contra el poder de los Reyes. El Soberano que sucumbiese sería la víctima de
esta, a pesar de las mayores protextaciones de la Curia Romana.
Por todo lo qual, Señor, es de unánime
parecer con los Fiscales el Consejo Extraordinario de que Vuestra Majestad se
digne mandar concebir su respuesta al Breve de Su Santidad en términos mui
sucintos sin entrar de modo alguno en lo principal de la Causa, ni en
contestaciones, ni en admitir negociación, ni en dar oídos a nuevas instancias,
pues se obraría en semejante conducta contra
la Ley del Silencio decretado en la Pragmática Sanción de 2 de este mes una vez
que se adoptasen discusiones sofísticas fundadas en ponderaciones y
generalidades quales contiene el Breve, pues sólo se hacen recomendables por
venir puestas a nombre de Su Santidad. A este efecto acompaña el Consejo
Extraordinario con esta consulta la minuta para que se forme idea cabal del
concepto.
Entiende así mismo el Consejo que al
Ministro de Vuestra Majestad residente en Roma se le debe enterar de las
reflexiones contenidas en esta Consulta con una copia literal del Breve (el
qual no se le habrá comunicado por el Cardenal Secretario de Estado) para su
particular inteligencia a fin de que se halle instruido de las máximas de la
Corte para no dar oídos a negociación alguna, y que haga conocer
indirectamente, usando de prudencia, disimulo, y firmeza ser
el presente asunto únicamente dependiente de
la Autoridad Real, y que el negocio está terminado para siempre.
Vuestra Magestad resolverá como siempre lo
que sea más de su Real Servicio. Madrid, y Abril 30 de 1767.
Consulta del Consejo Extraordinario en la
que explicaba a Carlos III los motivos por los que no debía ceder ante las
presiones de Clemente XIII para que revocara el decreto de expulsión de la
Compañía
Extracto de la Colección General de
Providencias en el que se pueden encontrar interesantes documentos relacionados
con la expulsión de los jesuitas de España, desde el propio decreto de
extrañamiento hasta los instrumentos de instrucciones dirigidos a los
comisarios reales que habían de efectuar la operación
Introducción del Juicio imparcial que
escribió Campomanes sobre el Monitorio publicado el 30 de enero de 1768 por
Clemente XIII contra el duque de Parma, el infante de España, D. Fernando (hijo
de Felipe V e Isabel de Farnesio), con la intención de apropiarse de la
soberanía del Ducado
El P. José Francisco de Isla apela a la
clemencia de Carlos III denunciando la ilegitimidad de la expulsión de los
jesuitas, así como los ilícitos medios que se utilizaron para llevarla a cabo
El P. Isla relata las penosas condiciones
en las que los jesuitas expulsos hicieron su viaje por el Mediterráneo hasta
recalar en Córcega (hacinamiento, falta de higiene, escasez y mala calidad de
la comidas)
Uno de los jesuitas expulsos, el P.
Manuel Luengo, recogió una copla que se cantaba por Madrid, estando ya extinta
la Compañía, en la que de una manera desesperada se rogaba a San Ignacio que
volviera a formar la Compañía
Romance del jesuita P. Javier Lozano, de
la provincia de Méjico, dedicado a la polémica devoción al Sagrado Corazón, que
recogió el P. Manuel Luengo
Sátira anónima de carácter político en la
que los ministros de Carlos III son ridiculizados
Carta del obispo de Salamanca, Felipe
Bertrán, enviada el 5 de mayo de 1767 a Manuel de Roda en la que le expone su
apoyo a la política antijesuítica de Carlos III
Diario breve de la navegación a Italia,
de autor anónimo
Concordato de 1753 entre su Majestad
Católica Fernando VI y el papa Benedicto XIV
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